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Costa Rica: Recuperación rápida de fondos retenidos por intentos de fraude supera los 31 millones de colones y cerca de US$8.000

Abr 7, 2025 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Gracias al protocolo, 33 personas afectadas por intentos de estafas electrónicas lograron recuperar su dinero en un menor tiempo.

Por Revista Summa

La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) y la Fiscalía Adjunta de Fraude y Cibercrimen destacan los resultados obtenidos con el «Protocolo de actuación para la liberación expedita de los fondos retenidos por entidades financieras», puesto en marcha desde julio de 2021. Este mecanismo ha demostrado ser una herramienta valiosa para agilizar la devolución de dinero a personas afectadas por posibles sustracciones ilegales detectadas a tiempo.

Desde su inicio, el protocolo ha permitido gestionar un total de 33 casos, logrando reintegrar a las víctimas un monto total de ₡31.270.059 colones y US$7.895. Un aspecto relevante de este proceso es la agilidad en las devoluciones, ya que, una vez activado el protocolo, las víctimas han recuperado sus fondos en un promedio de menos de 48 horas.

Este protocolo surgió como respuesta a la necesidad de brindar una solución más rápida a los consumidores financieros que, tras ser víctimas de fraudes electrónicos y lograr la retención de fondos en las cuentas de destino, enfrentaban largos trámites para recuperar su dinero. Desarrollado por la OCF con la coordinación y apoyo de la Fiscalía, el protocolo establece un procedimiento que faculta a las entidades financieras a devolver los fondos retenidos a la víctima, con la presentación de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y un oficio que emite la Fiscalía.

«Aunque desearíamos que el impacto del Protocolo fuera mayor, estamos satisfechos con los casos en que hemos podido llevar algún alivio a los afectados por estos delitos. Hay que reconocer que los criminales no solo cuentan con habilidades para engañar a las víctimas, sino que actúan con tremenda rapidez, lo que reduce el margen de que las entidades destino puedan bloquear los fondos. Los números reflejan en todo caso que, cuando los dineros llegan a ser retenidos, es posible lograr una devolución rápida y eficiente. Por eso nuestro especial reconocimiento a la Fiscalía por su efectiva intervención y su compromiso de servicio en la implementación de este protocolo.» Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF).

“En los últimos cinco años, la Unidad de Cibercrimen ha realizado esfuerzos para prevenir el delito cibernético en Costa Rica, en conjunto con el marco internacional y el Sistema Financiero Nacional, público y privado. Luego de múltiples capacitaciones, nos han dado el marco del conocimiento deseado y una madurez en las relaciones con las instituciones que han fortalecido la seguridad bancaria nacional y el entendimiento del cómo se presenta el delito informático. Es por ello que estos nuevos mecanismos, como el Protocolo de Devolución de Activos, que se gestó desde el 2021, ha sido un insumo importante, no solo para persecución penal, sino para iniciar la detención de estas trasferencias de dinero.

El protocolo ha tenido resultados positivos, al dar la posibilidad de devolverle el dinero a algunas víctimas. Por eso instamos a los ofendidos para que se acerquen a la Oficina del Consumidor Financiero, para gestionar las devoluciones de los dineros señalados, cuando sea procedente”, indicó Miguel Ramírez, fiscal adjunto 2 a cargo de la Unidad de Cibercrimen

Para comprender mejor cómo este protocolo facilita la rápida devolución de fondos, se resumen sus principales lineamientos:

  1. La entidad financiera donde se originó la sustracción (entidad A) contacta al cliente afectado, le informa sobre el movimiento sospechoso y le solicita presentar la denuncia. Paralelamente, se comunica con la entidad financiera donde se desviaron los fondos (entidad B) para verificar si el dinero ha sido bloqueado.
  2. El área de fraude de la entidad financiera receptora (entidad B) informa a la entidad de origen (entidad A) sobre la situación. La entidad A, a su vez, comunica los detalles a su cliente.
  3. Si los fondos fueron retenidos, la entidad de origen (entidad A) indica al cliente que debe presentar la denuncia penal y el oficio emitido por el Ministerio Público que autoriza la reversión de los fondos por parte de la entidad B. Con estos documentos, la entidad A, los remite a la entidad B en un plazo máximo de cinco días hábiles, o bien la Fiscalía puede realizar la solicitud directamente a la entidad B.
  4. Con la recepción de esta documentación, la entidad B está facultada para realizar la reversión de los fondos en un plazo máximo recomendado de diez días hábiles, de acuerdo con la circular administrativa 02-ADM-2021 de la fiscalía general de la República.

Si bien estos resultados son importantes, para la OCF y la Fiscalía Adjunta de Fraude y Cibercrimen el potencial de este protocolo podría ser aún mayor si más entidades financieras estuvieran afiliadas a la OCF, por lo que invitan a los consumidores a consultar a su entidad preferida si está aplicando este protocolo, diseñado para ofrecer una vía ágil para la recuperación de sus recursos estafados.

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