Debe realizarse antes del 15 de marzo.
Por Revista Summa
Antes del 15 de marzo de 2023, todos los contribuyentes deberán realizar su declaración de renta anual, para el periodo enero a diciembre 2022.
Esto implica completar la declaración D101 y hacer el pago correspondiente de la diferencia entre lo declarado y lo pagado en los adelantos de renta realizados durante el 2022, si hubiese una diferencia.
Pero las Pymes y los profesionales independientes tienen algunas condiciones especiales que no deben olvidar para realizar este proceso, que podrían ayudarles a pagar el monto justo, ni más ni menos.
El experto en Derecho Tributario y director de Actualidad Tributaria, el MDT. Raymundo Volio, pide a Pymes y profesionales liberales que se asesoren bien, porque muchas veces están pagando más impuestos de los que deben pagar, al autoliquidar por sí mismos sus declaraciones y por supuesto, esto implica que ignoran los beneficios que tienen.
“Las Pymes, gracias a un régimen tributario especial creado en el 2019, tienen algunos beneficios importantes, creados para impulsarlas en los primeros tres años de vida. Por ejemplo en el año uno desde su creación y registro en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el monto a cancelar por impuesto de renta es de 0 colones. Para el año dos pagarían un 5% sobre sus ganancias, para cerrar con el beneficio en el año tres, que sería de 10%”, señaló Volio.
De acuerdo con el experto muchas pymes ignoran este régimen y sus beneficios, así como la forma de acceder a ellos.
“Deben registrarse ante el MEIC aquellas pymes creadas en el 2022 o en los tres años anteriores a ese. Para acceder al beneficio fiscal su registro debe estar actualizado en esta instancia”, comentó el experto.
Trabajadores independientes
Volio le recuerda a los trabajadores independientes (sin patrono) que hay dos categorías, la de profesionales liberales y la de trabajadores voluntarios, esto para efectos tributarios y de la Caja Costarricense del Seguro Social. Ambos tienen derecho a una tarifa exonerada y progresiva que para el año 2022 es la siguiente:
No obstante sólo los profesionales liberales tienen un beneficio adicional que consiste en la necesidad de deducir un 25% de la totalidad de sus ingresos a razón de gastos sin necesidad de prueba alguna.
“El tema con los profesionales independientes o liberales es que sus gastos deducibles realmente son pocos, comparados con los reconocidos para las empresas. Por ejemplo no se pueden deducir en un 100% conceptos como la alimentación, vehículo o ropa aunque ésta sea un uniforme que se utilizará para el trabajo. De ahí que sea muy importante que se asesoren correctamente, para que no paguen un monto injusto”, dijo Volio.
Para el experto la asesoría es vital en estos momentos, ya que mucha pyme y profesional liberal, con tal de ahorrarse el costo de un asesor, decide auto liquidar la renta. “Luego vienen donde nosotros a decirnos que declararon más o inclusive menos y en cualquiera de los dos casos, quien pierde es la profesional o la pequeña empresa. No estamos para eso en momentos como estos, estamos para pagar lo que es justo”.