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Costa Rica: Proyectos de construcción tramitados ante CFIA deben pagar el IVA a partir del 1 de setiembre

Ago 30, 2021 | En la Mira, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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A partir del 1 de setiembre del 2021 tendrán que desembolsar un 4% extra por concepto de impuesto del valor agregado y hasta el 31 de agosto del 2022, mientras que a partir del 1 de setiembre del 2022 al 31 de agosto del 2023 será del 8%.  

Por Revista Summa

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica les recuerda a las personas que tramiten proyectos de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) que a partir del 1 de setiembre tendrán que pagar el Impuesto sobre el Valor Agregado de 4%. 

El impuesto viene contemplado en la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que se aprobó en el 2018 y su entrada en vigencia debió aplicarse el pasado 7 de junio del 2019, no obstante, debido al impacto de la pandemia de la covid-19, el gobierno prorrogó el 11 de marzo la entrada en vigencia para que se aplicara a partir del 1 de setiembre de 2021 por medio de la Ley 9887.  

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que el impuesto al valor agregado aplica para todos los proyectos que requieran el visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y es extensivo para los servicios que prestan los arquitectos, topógrafos, constructores de obra civil e ingenieros.  

De acuerdo con que señala el Decreto No. 41779, “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, publicado en La Gaceta el 11 de junio del 2019, transitorio VII, la prórroga fue extendida para  los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, como aquellos servicios que presta un profesional o empresa registrados en el CFIA o aquellos que se encuentren bajo la dirección de un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los servicios necesarios para la preparación de los planos que requiere el CFIA para su visado, desde su concepción hasta la etapa final, según lo requerido en el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus modificaciones, así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones de obra civil. En el caso de los subcontratistas será de aplicación el tratamiento dispuesto precedentemente, únicamente en los casos en que ellos facturen directamente al titular del proyecto que disfruta del beneficio de gradualidad previsto. 

Antes del 31 de agosto de 2201 todos los proyectos están exentos del impuesto. A partir del 1 de setiembre del 2021 y hasta el 31 de agosto del 2022 el IVA será del 4%, mientras que a partir del 1 de setiembre del 2022 al 31 de agosto del 2023 será del 8%. Ver recuadro. 

Beneficio tributario Plazo de prestación del servicio 
Exención del 100% Al 31 de agosto de 2021, inclusive. 
Tarifa del 4% Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive. 
Tarifa del 8% Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive. 
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