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Costa Rica: Personas jurídicas inactivas deben presentar declaración informativa a través del nuevo formulario D-195

Mar 30, 2023 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Revista Summa

Las personas jurídicas inactivas deberán de cumplir con su declaración informativa anual a través de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas D-195. Esta obligación deberá completarse a más tardar al 30 de abril de cada año. Por una única vez, se prorroga la presentación de esta declaración para el 31 de mayo de 2023.

Según se informó por parte del área de impuestos de la Firma EY, el 29 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) N° MH-DGT-RES-007-2023, relativa a la declaración anual que deben realizar todas las personas jurídicas inactivas.

Resolución. La Resolución publicada por la Dirección General de Tributación contiene disposiciones relativas a:

  1. La definición de persona jurídica y la facultad de la Administración Tributaria de clasificarlas como “activas” e “inactivas”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Inscripción de oficio de las personas jurídicas en el Registro Único Tributario (RUT).
  3. El deber de las personas jurídicas, con independencia de si realizan una actividad lucrativa o no, de suministrar información al RUT y el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales.
  4. El deber de presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas, a través del formulario D-195, el cual estará disponible en la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
  5. Sanciones aplicables por el incumplimiento en la presentación de la declaración informativa o incumplimiento en el suministro de información.
  6. Disposiciones aplicables a las personas jurídicas que obtienen rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas, que no serán consideradas como personas jurídicas inactivas.
  7. Desinscripción de oficio de las personas jurídicas legalmente liquidadas.

Presentación. Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas en inscritas en el Registro Único Tributario, deben presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la Declaración Informativa de Personas Jurídicas D-195, a través del formulario que estará disponible en la plataforma digital ATV.

Por una única vez, se prorroga para el 31 de mayo de 2023, la presentación del Formulario D-195 para los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022 que deban realizarse en el año 2023. Una vez vencido este plazo, el incumplimiento en la presentación de la Declaración podrá ser sancionado conforme lo establece la Resolución.

Las personas jurídicas inactivas que a la fecha de la publicación de la Resolución, hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración informativa correspondiente a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, por medio del Formulario Simplificado D-101, no deberán presentar una nueva declaración mediante el Formulario D-195. En caso de no haber cumplido con este deber formal mediante el Formulario Simplificado D-101, deberá presentarse una declaración informativa para cada uno de los periodos pendientes mediante el Formulario D-195.

Contenido. La Resolución contiene un Anexo I con el modelo de la información a consignar por el obligado tributario en la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas y un Anexo II que contiene una guía para el llenado de la información requerida a las personas jurídicas inactivas a través de este formulario. Bajo el modelo de Formulario D-195 y la guía para su llenado, las personas jurídicas inactivas deberán incluir en su declaración información sobre:

  1. Indicación de la razón o las razones por la cual la persona jurídica no tiene actividades lucrativas:  titular (tenedora) de bienes inscribibles (Registro Nacional), titular (tenedora) de bienes no inscribibles, negocios futuros, persona jurídica con operaciones y/o bienes, únicamente en el extranjero (no realiza actividades sujetas en Costa Rica), pendiente de disolución o liquidación, otros.
  2. Indicación de si la persona jurídica posee marcas, patentes, bienes muebles y/o inmuebles inscritos en el Registro Nacional.
  3. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes inmuebles no inscritos.
  4. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes no inscribibles.

D.1. Si posee saldos en efectivo, bancos, documentos y cuentas por cobrar, con indicación de la cantidad de cuentas y monto o saldo en colones.

D2. Si posee bienes o derechos en el exterior, con indicación de tipo de bien o derecho (acciones o participaciones, bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, inversiones en títulos valores o instrumentos financieros, otros), con detalle de fecha de adquisición y valor de adquisición o saldo actual en colones.

D.3. Indicación sobre membresías a clubes o similares, con detalle de tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del club u organización, fecha de adquisición y valor de adquisición en colones.

D.4. Indicación sobre si posee bienes intangibles (marca comercial o industrial, licencias, derechos de autor, patentes de invención o patentes de otro tipo), con detalle sobre el valor de adquisición o desarrollo en colones.

D.5. Indicación sobre otro tipo de bienes (antigüedades, bienes coleccionables, joyas, obras de arte, semovientes u otros), con detalle del valor de adquisición o valor actual en colones.

  1. Información de deudas a corto o largo plazo.

E.1. Si posee deudas con entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) u otra superintendencia, con detalle sobre nombre de la entidad, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

E.2. Si posee deudas con otro tipo de acreedores, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del acreedor, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

  1. Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la persona jurídica inactiva, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social y monto anual aproximado en colones.

En todos los casos, los montos deben ser completados en colones, explicaron en EY. En caso de que la persona jurídica inactiva cuente con datos a reportar en diferentes monedas, debe aplicar el tipo de cambio de venta de la moneda que corresponda a colones del Banco Central de Costa Rica, según la fecha de la transacción.

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