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Costa Rica: Patronos están obligados a emitir carta a trabajadores para que retiren el FCL

Abr 15, 2020 | COVID-19, Legal, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Especialista de Nassar Abogados brinda recomendaciones de certificación.

Por Revista Summa

El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) puede ser retirado por las personas que sufrieron el despido, la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada laboral por causa de la situación de emergencia que se atraviesa a raíz del COVID-19.

Para ello, es importante que los patronos emitan la carta a los trabajadores donde se hace constar las causas, según el caso de cada trabajador, para que la operadora de pensiones pueda hacer la entrega del FCL.

Lupita Quintero, abogada laboralista de Nassar Abogados, explica que todo patrono está en la obligación de entregar el documento a sus trabajadores.

“El retiro del FCL tiene fundamento legal en la reciente Ley 9839 publicada en la Gaceta el 4 de abril del 2020, que modificó el artículo 6 de Ley de Protección al Trabajador e incluye como causal para que los trabajadores o sus causahabientes (herederos) puedan proceder con el retiro. Para ellos es necesario que cuenten con la carta emitida por sus patronos”, explica Quintero.

¿Cómo debe ser la carta?

·         Impresa o digital.

·         Detallar nombre completo y número de cédula del trabajador.

·         Debe indicar la fecha en que dejó de laborar en el caso de despido, de la suspensión del contrato o de la reducción de la jornada que implicó reducción del salario.

·         Recomendable que vaya en hoja membretada de la empresa.

·         Detalle de un correo electrónico y número de teléfono donde pueden validad la información detallada en la carta.

La legislación no contempla el tiempo máximo para que los empleadores emitan la carta, sin embargo, Quintero aclara que sin la certificación ninguna operadora gestionará la solicitud de retiro del FCL a los empleados.

“Si el patrono no cumple podría verse expuesto a un proceso de infracción de leyes laborales y conexas. Además, es importante que, si el trabajador tiene más de un empleo, tenga en sus manos la carta de los demás patronos si aplica cualquiera de las causales para el retiro del FCL”, explica Quintero.

Luego de la presentación de todos los documentos solicitados por las operadoras para el retiro el FCL, la ley estipula que las mismas tienen 15 días para girar el dinero, el cual debe ser depositado en una cuenta bancaria en colones.

Además, las operadoras tienen 48 horas para informar a las personas si falta algún documento como requisito.

“Si la operadora de pensiones complementaria tiene dudas sobre la veracidad de la documentación, puede solicitar a la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que le remita copia de información del trabajador presentada por el patrono. Por lo anterior, es importante que el patrono haya gestionado la suspensión o reducción previo o de manera paralela a la entrega de la certificación al empleado. Es importante recordar que hay 3 días naturales para presentar la gestión al Ministerio en caso de suspensión y 3 días hábiles en caso de reducción de jornada”, explica Quintero.

La especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados asegura que el FCL, conforme el artículo 4 de la Ley 7983 y en relación con el artículo 30 del Código de Trabajo, no podría ser embargado, salvo por concepto de pensión alimenticia.

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