La tasa de interés anual máxima para microcrédito se calculará mediante la suma del promedio simple.
Por Revista Summa
Este martes 6 de enero del 2026 el Banco Central de Costa Rica (BCCR) publicó en su sitio web las nuevas tasas de interés anuales máximas para operaciones de crédito en colones, dólares estadounidenses y otras monedas, como sigue:

El cálculo de las tasas de interés anuales máximas y su publicación lo realiza el BCCR en la primera semana de enero y julio de cada año, según lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley N°9859 del 11 de junio de 2020.
Al respecto, de dicho artículo, entre otras disposiciones se colige lo siguiente:
La tasa de interés anual máxima para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará mediante la suma del promedio simple, de los promedios ponderados de los últimos doce meses de la tasa de interés anual activa, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5).
La tasa de interés anual máxima para microcrédito se calculará mediante la suma del promedio simple, de los promedios ponderados de los últimos doce meses de la tasa de interés anual activa, más trece coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).
La tasa de interés anual activa que se utilizará para las tasas máximas de todo tipo de crédito y microcrédito será la tasa de interés anual activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito calculada por el Banco Central de Costa Rica, en dólares de los Estados Unidos de América o en colones, según se haya pactado en el contrato, negocio o transacción.
Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en otras monedas se utilizará el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses, de la tasa de interés anual activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito, en dólares de los Estados Unidos de América, calculada por el Banco Central de Costa Rica.
Las tasas de interés anuales máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su sitio web. Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.
Para el cálculo de estas tasas de interés, el BCCR utilizó el promedio simple de las tasas de interés activas negociadas mensuales para los doce meses previos, en este caso, para el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2025.
La tasa de interés de cada mes corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés activas para todas las operaciones nuevas de crédito efectuadas durante el mes respectivo. La ponderación se hace con base en el monto de la transacción correspondiente.

