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Costa Rica: ¿No facturó, ni dio servicios el año pasado? Siempre debe hacer su declaración D- 101

Feb 27, 2024 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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  • Todos los contribuyentes inscritos ante el Ministerio de Hacienda deben presentar la declaración del Impuesto de Renta antes de la fecha límite, aún sino generó ninguna actividad económica.

Por Revista Summa

El pasado 31 de diciembre se cerró el periodo fiscal 2023 de manera oficial, ahora a los contribuyentes les quedan pocas semanas para presentar la declaración D-101 del Impuesto de Renta correspondiente a ese periodo.

La fecha límite para presentar la declaración es el 15 de marzo, según la Ley 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, esta se presenta en un plazo posterior a los 2 meses y 15 días después del cierre del periodo fiscal y esa misma fecha es el límite para cancelar, sin intereses, de acuerdo con los ingresos generados.

“Son dos deberes fundamentales, el primero es cumplir con la declaración D-101 antes del 15 de marzo, aún si usted o su empresa no generó ningún ingreso por su actividad económica o como trabajador independiente no brindó ningún servicio, pero está inscrito como contribuyente debe hacer su reporte a la Administración Tributaria” explicó Carlos Camacho, Socio de Grupo Camacho Internacional.

Los profesionales independientes deben pagar un porcentaje de renta variable, según el ingreso neto del período. Las personas jurídicas cancelan el Impuesto sobre la Renta con un porcentaje general del 30%, salvo aquellas que se encuentran inscritas como PYMES ante el MEIC o el MAG y que, además, tienen una facturación anual menor a ¢122.145.000.

El pago puede ser posterior pero suma intereses

Las personas y empresas que no cumplan con la declaración de renta anual  y su respectiva cancelación se exponen a multas y sanciones por incumplimiento que van desde medio salario base (¢231.100) por omitir la presentación de la declaración D-101 más intereses por la no cancelación del impuesto.

Es decir, si le corresponde pagar impuestos, pero no tiene el dinero para la cancelación respectiva lo puede hacer después del 15 de marzo pero tendrá que incurrir en el pago de los intereses corrientes del 10.31% durante el primer semestre del 2024 y además se consigna una sanción por mora del 1% por mes o fracción de mes de atraso en el pago del impuesto hasta un 20%.

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