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Costa Rica: La lista de servicios transfronterizos que estarán gravados con IVA a partir de hoy

Jul 23, 2021 | En la Mira, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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48 servicios transfronterizos fueron incorporados este mes.

Por Revista Summa

Como parte de las acciones que realiza el Ministerio de Hacienda para mejorar la recaudación de impuestos, la Dirección General de Tributación incluyó 48 servicios transfronterizos a la lista de aquellos que ya cobran 13% del impuesto al valor agregado. Los servicios digitales transfronterizos son aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en Costa Rica por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional. 

“Dentro de los esfuerzos que realiza el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Tributación por mejorar la recaudación de impuestos, se ha realizado una actualización de la lista de proveedores e intermediarios de servicios transfronterizos, conocidos popularmente como plataformas y que la Administración Tributaria ha considerado que tienen un movimiento importante y deben pagar el impuesto tal y como está estipulado en la Ley 9635”, indicó Elian Villegas, ministro de Hacienda.

Estos nuevos servicios se suman a los 23 que a la fecha ya estaban gravados con dicho impuesto, con lo cual asciende a 71 el total de proveedores e intermediarios de servicios transfronterizos que deben atender esta obligación.

De acuerdo con el artículo 17 de la resolución DGT-R-013-2020, la Administración Tributaria está facultada para incluir o excluir proveedores o intermediarios con solo publicar la lista actualizada en la página web www.hacienda.go.cr, indicando su fecha de vigencia, con al menos tres días hábiles de antelación y sin necesidad de emitir una nueva resolución. Este listado fue publicado el 19 de julio y se mantiene de manera permanente en la página web.

El gravamen del 13% de IVA a estos servicios inició el 1 de octubre de 2020 y se aplica a la adquisición de bienes intangibles que realicen los consumidores finales o contribuyentes del IVA, a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, con el fin de ser utilizados o consumidos en el país.  

“En el artículo 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se establece la facultad para que el Ministerio de Hacienda defina aquellas plataformas digitales que estén realizando actividades en el país y sobre las cuales procede el cobro del IVA. En atención a este artículo, se ha suministrado a las entidades financieras una nueva lista para ampliar la cantidad de plataformas que estarán siendo consideradas en el rubro del cobro de impuesto a servicios digitales transfronterizos. Esta lista completa está conformada por plataformas que brindan servicios consumidos en territorio nacional, y así se está comunicando a las entidades financieras, para que en los pagos que se procesen por medios electrónicos se cobre el impuesto”, expuso Carlos Vargas, director general de Tributación.

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