En Septiembre llega el ranking de las Empresas con Mejor Reputación Corporativa 2025
En Septiembre llega el ranking de las Empresas con Mejor Reputación Corporativa 2025

Costa Rica: Feriados del 15 y 31 de agosto: ¿cuáles son las condiciones de pago para su disfrute?

Aug 11, 2025 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
Somos el principal grupo editorial de revistas en América Central y el Caribe.

Cuando se trata de un feriado de pago obligatorio, las horas extra se pagan a tiempo y medio, pero se calculan sobre la base del salario doble.

Por Revista Summa

El mes de agosto trae consigo dos feriados más con modalidades de pago distintas. Se trata del “Día de la Madre”, que se celebra el 15 de agosto, y del “Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense”, conmemorado el 31 de ese mismo mes.

En el caso del 15 de agosto, al igual que otros feriados de este año, su disfrute no será trasladado, lo cual permitirá el descanso con un fin de semana largo.

“De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este feriado en particular es de pago obligatorio, lo que significa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutarlo y a verlo reflejado en su modalidad de pago”, explicó Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.

Según la modalidad de pago correspondiente al “Día de la Madre”, la forma de remuneración debe aplicarse de la siguiente manera:

· Pago mensual, quincenal o semanal en comercio: el feriado ya está incluido dentro del salario mensual, por lo que no es obligatorio realizar pagos adicionales si el feriado se disfruta. Si se labora ese día, se suma un salario sencillo para completar el pago doble.

· Pago semanal en actividad no comercial: el feriado debe pagarse, aunque no se trabaje. Si se labora, corresponde el pago doble por la jornada.

Por su parte, el domingo 31 de agosto se conmemorará el “Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense”, una fecha incorporada al Código de Trabajo en el 2021 para reconocer el valioso aporte de la población afrocostarricense a la identidad nacional.

Este feriado es de pago no obligatorio, por lo que su aplicación varía según la modalidad de remuneración laboral:

· Salario mensual o quincenal: el feriado está cubierto por el salario ordinario. Si se labora ese día, el patrono debe pagar un día adicional o las horas efectivamente trabajadas. Las horas extra se remuneran tomando como base el valor de la hora doble y se les adiciona un 50%.

· Salario semanal, por hora o por día: si no se trabaja, no existe obligación de pago. Si se labora, se paga la jornada sencilla. Las horas extra se reconocen a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.

“Debe tenerse presente que independientemente de la modalidad de pago, el patrono puede solicitar oportunamente al trabajador que labore el día feriado, siempre y cuando existan razones objetivas e impostergables para requerirlo, o bien, que la naturaleza del negocio así lo requiera, tal y como establecen de manera excepcional los artículos 150 y 151 de Código de Trabajo. En esos casos, la ausencia injustificada a la convocatoria puede ser sancionable”, destacó Artavia.

Dado que el feriado de agosto coincide este año con un domingo, si ese día es de descanso habitual para la persona trabajadora y no se labora, no se genera derecho a pago adicional ni a disfrute compensatorio. En caso de que la persona sea convocada a trabajar, aplican las reglas ya indicadas.

K

Artículos Relativos