El dรญa 25 de julio es feriado de pago obligatorio, mientras que el 2 de agosto es feriado de pago no obligatorio, segรบn establece el Cรณdigo de Trabajo.
Por Revista Summa
En los prรณximos dรญas, el paรญs celebrarรก dos fechas de gran relevancia: el 25 de julio, โAnexiรณn del Partido de Nicoyaโ, y el 2 de agosto, โDรญa de la Virgen de los รngelesโ. Ambos feriados estรกn regulados por el artรญculo 148 del Cรณdigo de Trabajo, aunque con condiciones distintas en cuanto a su pago y disfrute.
โEs fundamental tomar en cuenta que los artรญculos 149, 150 y 151 del Cรณdigo de Trabajo regulan las circunstancias bajo las cuales se puede requerir a una persona trabajadora laborar durante un feriado. Se recomienda a los empleadores informar con suficiente antelaciรณn en caso de que se requiera la prestaciรณn de servicios en estas fechasโ, afirmรณ Cristhian Monge, socio de BDS Asesores.
El 25 de julio se reconoce como un feriado de pago obligatorio. En el caso de las empresas cuya modalidad de pago es semanal y cuya actividad no es comercial, se deberรก cancelar a la persona trabajadora el salario correspondiente a los dรญas laborados durante la semana y, ademรกs, el equivalente a un salario sencillo por el feriado. Si la persona debe laborar ese dรญa, el pago deberรก duplicarse.
En empresas donde se aplica la modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ya contempla los feriados. Sin embargo, si se solicita trabajar el 25 de julio, se deberรก aรฑadir el equivalente a un dรญa sencillo adicional para cumplir con el pago doble que exige la ley.
Ademรกs, si durante este feriado se laboran horas extraordinarias, estas deberรกn pagarse con un recargo del 50% sobre el salario ordinario por hora, lo que representa un pago triple por hora extra trabajada.
Es importante seรฑalar que este aรฑo el feriado no serรก trasladado, por lo que deberรก ser disfrutado el mismo viernes 25 de julio.
Respecto al 2 de agosto, โDรญa de la Virgen de los รngelesโ, caerรก en sรกbado este 2025 y no serรก trasladado su disfrute, como ha sido la norma durante este aรฑo para todos los feriados.
รste se considera un feriado de pago no obligatorio, salvo en los casos en que el contrato contemple una modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en establecimientos comerciales. En estos escenarios, el salario incluye todos los feriados del mes, por lo que, si la persona disfruta del dรญa libre, no se requiere ningรบn ajuste adicional; pero si trabaja, deberรก recibir un pago adicional equivalente a un dรญa sencillo, cumpliendo con el pago doble establecido por ley.
Por el contrario, si se trata de personas contratadas bajo esquemas de pago por hora, dรญa o semana en actividades no comerciales, el salario cubre รบnicamente el tiempo efectivamente laborado. En ese caso, si la persona disfruta del feriado del 2 de agosto, no se le deberรก pagar nada adicional. Si se le solicita trabajar, el pago serรก como cualquier dรญa ordinario, sin recargos.