La norma anulada establecía que: “En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda.
Por Revista Summa
En una polémica decisión, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una disposición del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que limitaba el acceso público a los nombres y montos adeudados por contribuyentes morosos.
La resolución, identificada bajo el voto número 2025-17051 y comunicada este lunes 9 de junio, fue aprobada por mayoría de cuatro magistrados contra tres, demostrando que la decisión no fue unánime y que existió un criterio dividido dentro del máximo tribunal constitucional del país.
La norma anulada establecía que: “En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa”.
Aunque aún no se conoce el texto completo del voto ni la totalidad de los fundamentos que motivaron la declaratoria de inconstitucionalidad, ya se sabe que la Sala concluyó que dicha disposición imponía una restricción ilegítima al derecho de acceso a la información pública, al condicionar la publicación de los datos a situaciones procesales específicas.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y contó con el respaldo de la Procuraduría General de la República, la cual también recomendó declarar con lugar la acción. Según los criterios de esta última, la información sobre deudas determinadas por la Administración Tributaria no está amparada por el secreto tributario, por cuanto no deriva de datos aportados por los propios contribuyentes, sino de actos administrativos de interés público.
Raymundo Volio, abogado tributarista de Actualidad Tributaria, señala que “con esta resolución, el Ministerio de Hacienda no podrá negar el acceso a los nombres y montos de las deudas tributarias alegando que están pendientes de resolución administrativa o judicial, de modo que cualquier persona podrá solicitar y acceder a esa información”.
Volio advierte que esta decisión implica “un claro menoscabo del secreto tributario, que si bien subsiste, hoy lo hace de manera disminuida”. Además, interpreta que “al haberse anulado la disposición impugnada, debe entenderse que ahora incluso los datos de quienes tienen procesos pendientes en sede administrativa o contenciosa pueden ser divulgados públicamente”.
“Este fallo marca un cambio importante en la protección de la información tributaria y el equilibrio entre el derecho a la privacidad del contribuyente y el interés público por la transparencia en materia fiscal. Resta esperar la publicación completa del voto para
conocer los fundamentos jurídicos en detalle y evaluar sus implicaciones prácticas para la Administración Tributaria y los contribuyentes”, concluye Volio.