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Costa Rica: Convenio de Escazú destruye capacidades de desarrollar emprendimientos generadores de empleo

Abr 22, 2021 | En la Mira, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Acuerdo de Escazú se convierte en una avalancha de incertidumbre en uno de los peores momentos de la historia reciente del país.

Por Revista Summa

Como una amenaza generadora de consecuencias muy graves para la seguridad jurídica, la razonabilidad técnica, y la proporcionalidad. Así califica la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA), la intensión de aprobar el denominado “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, más conocido como el Acuerdo de Escazú. Un panorama contradictorio y nada positivo para una nación que finiquita su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE. 

“Para los empresarios de la industria alimentaria, el Acuerdo de Escazú se convierte en una avalancha de incertidumbre en uno de los peores momentos de la historia reciente del país, cuyo efecto inmediato serán mayores riesgos, mayores costos y, por tanto, limitaciones para desarrollos generadores de empleos y bienestar social” insistió Mario Montero, vicepresidente Ejecutivo de CACIA.   

En un mensaje enviado a los diputados este 21 de abril, CACIA alerta sobre la importancia de revisar con especial cuidado los impactos de dicho instrumento, entre los que destacan:   

  • Si la Asamblea Legislativa ratifica el Acuerdo de Escazú, se entregarían las decisiones de impacto sobre atracción de inversión y consecuente generación de empleos, a las manos de organizaciones no gubernamentales y movimientos de activistas los cuales gozarán de un estatus internacional denominado: “Defensores de los Derechos Humanos en asuntos ambientales”. 
  • Cualquier simple denuncia basada en hipótesis de alteración al medioambiente, sin necesidad de respaldo técnico o científico, tendrá la legitimación necesaria para obstaculizar proyectos de desarrollo vinculados a sectores como construcción de carreteras, desarrollos agrícolas, pecuarios, urbanizaciones, puertos, colegios, instalaciones industriales, centros médicos, obras de infraestructura productiva y sistemas de comunicaciones, entre otros. 

     
  • Una actuación u omisión del Estado costarricense, que no satisfaga a un “Defensor de los Derechos Humanos en asuntos ambientales”, puede convertirse en un litigio internacional donde los órganos jurisdiccionales del país carecen de competencia, siendo que el tema terminaría en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y otros tribunales internacionales.  

     
  • En caso de controversias, Costa Rica estará sujeta a una autoridad internacional, que decidirá sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo sobre nuestro país. (Art. 19). 

     
  • El Acuerdo de Escazú no solucionaría problemas ambientales, ya que, por el contrario, convertiría a Costa Rica en un permanente campo de batalla, que tendría como principales protagonistas a los activistas, judicializando los casos hasta las instancias internacionales y postergando la actividad económica del país. 

     
  • Cualquier ciudadano de cualquier país, (Art. 2. Inc. d.) tendrá derecho al acceso a la información sobre trámites o permisos en proceso, sin necesidad de presentar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita (Art. 5. Inc.2a).  De acuerdo con el principio de máxima publicidad, (Art.5.1) se facultaría a particulares denominados indeterminadamente en el Acuerdo como “público”, a requerir información ambiental de asuntos en trámite que se encuentren en poder del Estado, y estas facultades ilimitadas permitirían a cualquier interesado, sin justa causa paralizar un proyecto o dilatarlo. (Art.7.7 y Art.  8.2) 

Igual de grave es el planteamiento de debilitar los poderes reglamentarios de instituciones encargadas de las regulaciones ambientales en la emisión de actos administrativos, puesto que dicho Acuerdo transfiere dichos poderes hacia organizaciones de la llamada “sociedad civil”, generando una dilución injustificada de la responsabilidad del Estado y sus entes técnicos y científicos, en los procesos de toma de decisiones, vulnerando el artículo 9 de la Constitución Política que prohíbe delegación de funciones que son propias de los órganos del Estado, así como principios fundamentales de protección de la propiedad privada, protección de la información confidencial del administrado o de libertad de empresa, a partir de un exagerado incremento en la indefensión institucional de cualquier emprendimiento empresarial. 

“Estos elementos obligan a la industria alimentaria nacional, a sumarse a las varias solicitudes de no aprobación del Acuerdo de Escazú. En medio de una pandemia, con un Poder Ejecutivo dubitativo en temas de reactivación económica, se estima lo pretendido en esa iniciativa, inconveniente y lesivo para la estabilidad de los sectores productivos”, finalizó Montero.  

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