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Costa Rica: BCCR emite criterio negativo a proyecto de ley que suspendería aplicación de regla fiscal a municipalidades

May 5, 2020 | Economía, Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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El proyecto de ley autoriza el aumento en la planilla y en los gastos administrativos de las municipalidades en el bienio 2020-2021.

Por Revista Summa

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) emitió dictamen negativo sobre el proyecto «Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia de Covid-19», contenido en el expediente legislativo Nº 21.922, y que suspendería de forma permanente la aplicación de la regla fiscal a los gobiernos locales.

En sesión de este 29 de abril, la Junta Directiva del BCCR determinó que el proyecto de ley señalado carece de sustento técnico, es perjudicial para la salud y sostenibilidad de las finanzas públicas, y es contrario al deber de transparencia debida y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.

Si bien el Banco Central apoya las acciones tendientes a mitigar los efectos macroeconómicos y sociales negativos asociados con la rápida propagación del covid-19, en criterio de la Junta Directiva el proyecto de ley 21.922 no parece claramente orientado en esa dirección, y más bien tendría consecuencias macroeconómicas perjudiciales para el país.

Detalles del análisis

El proyecto de ley autoriza el aumento en la planilla y en los gastos administrativos de las municipalidades en el bienio 2020-2021. Sin embargo, no presenta una explicación clara sobre la vinculación entre la pandemia por covid-19 y la necesidad que tendrían las municipalidades de incrementar sus gastos administrativos. Tampoco señala el proyecto la forma en que sus disposiciones incidirán positivamente sobre la población supuestamente beneficiada.

En este sentido, el plan de ley se funda en un razonamiento contrario a la lógica y a la intuición económica. El razonamiento es que, ante la emergencia sanitaria y la correspondiente caída en la actividad económica y en los ingresos de las municipalidades, lo que procede es aumentar los gastos municipales. Es decir, el proyecto se funda en el argumento de que, en respuesta a la eventual reducción en los ingresos de las municipalidades
que causaría la actual pandemia (que el proyecto no estima), es preciso aumentar sus gastos. Eso, por supuesto, iría en perjuicio de la salud de las finanzas públicas.

Más preocupante aún, el artículo 11 del proyecto, como respuesta ante la emergencia temporal por el covid-19, dispone suspender de forma permanente la aplicación de la regla fiscal establecida en el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), al introducir como parte de las excepciones a las municipalidades, a los concejos municipales de distrito y a los comités cantonales de deportes y recreación. No existe justificación alguna para desaplicar permanentemente la regla fiscal por la supuesta atención de una emergencia temporal.

Los gobiernos locales reciben transferencias del presupuesto de la República, por lo cual la difícil situación fiscal y la búsqueda de la sostenibilidad en las finanzas públicas no les son ajenas. Además, es claro que las obligaciones de los gobiernos locales podrían convertirse en pasivos contingentes para el Gobierno, en caso de una inadecuada gestión financiera.

La regla fiscal es crítica en los esfuerzos por garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y con ello la estabilidad macroeconómica del país. Por ello, se requiere de la disciplina fiscal de todos los actores, incluidos los gobiernos locales, que administran fondos públicos. La propuesta de exceptuar permanentemente a las municipalidades a la aplicación de la regla fiscal es contraria a la lógica y a la estabilidad fiscal.

Por otra parte, el artículo 10 del proyecto plantea realizar procesos de contratación administrativa sin utilizar la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Eso debilitaría la aplicación de criterios que
permitan identificar las mejores opciones de compra, y entorpecería la transparencia debida y la rendición de cuentas en el uso de los recursos del Estado. Además, este articulado riñe con las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 7494 Ley de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento y va en contra de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), órgano al cual el país busca adherirse.

Finalmente, los artículos 2 y 3 del proyecto de ley indican, en ese orden, que las municipalidades no girarían en el 2020 y 2021, el 1% de lo recaudado al Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda ni el 3% de lo recaudado en favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional. Sin embargo, el proyecto no contempla el impacto sobre los ingresos de los entes que dejarían de recibir las transferencias antes señaladas, como lo requeriría un adecuado equilibrio de las finanzas públicas. En particular, la supresión de esas dos transferencias tiene una implicación adversa sobre el déficit fiscal.

En conclusión, este proyecto de ley es contraproducente y perjudicial para la sostenibilidad de las finanzas públicas y la estabilidad económica del país. Además, el proyecto riñe con el deber de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos, y en ese sentido es contrario a las mejores prácticas internacionales y a las recomendaciones de la OCDE.

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