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Costa Rica: Banco Central fija nuevas comisiones máximas para tarjetas de pago

Dic 13, 2022 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Nuevos topes a las comisiones entran en vigencia el 12 de febrero del 2023.

Por Revista Summa

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) fijó, en sesión del 8 de diciembre del 2022, las nuevas comisiones máximas para el sistema de tarjetas de pago correspondientes al año 2023. Esas comisiones máximas entrarán a regir el 12 de febrero de 2023. 

La fijación se hizo mediante modificación al Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, publicado este lunes 12 de diciembre en el diario oficial La Gacetacon fundamento en un estudio técnico realizado por el Banco Central en cumplimiento del mandato que le asigna la Ley N°9831, Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas. 

Para la comisión máxima de adquirencia, que corresponde a los cobros máximos que podrá realizar el proveedor del servicio de datáfonos (llamado “adquirente”) al comercio afiliado, se establecieron los siguientes límites:

1.      Una comisión porcentual máxima de 2,00% sobre el valor del pago, para las operaciones realizadas con tarjetas emitidas por un emisor nacional (operación de pago local). Esta comisión es aplicable para todos los tipos y montos de transacción, para todos los tipos de dispositivo de pago (datáfono) y para todas las actividades comerciales, con excepción de las actividades que se detallan en el punto 3, abajo. 

2.     Una comisión porcentual máxima de 2,50% sobre el valor del pago, para las operaciones realizadas con tarjetas emitidas por un emisor extranjero (operación de pago transfronteriza), aplicable para todos los tipos y montos de transacción, para todos los tipos de dispositivo de pago (datáfono) y para todas las actividades comerciales, con excepción de las actividades comerciales que se detallan en el punto 3, abajo

 3.     Una comisión porcentual máxima de 1,50% sobre el valor del pago en operaciones de pago local y transfronterizas para las siguientes actividades:a)        Estaciones de servicio.b)        Servicios de recarga de vehículos eléctricos.c)         Peajes.d)        Servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).e)        Organizaciones de beneficencia. 

4. Un cobro máximo de doce mil quinientos colones mensuales por el costo de la terminal de punto de venta (datáfono). La comisión porcentual máxima para operaciones de pago locales se redujo en 25 puntos base (de 2,25% a 2,00%), y será aplicable a cerca del 95% de la cantidad y el 87% del valor total de las operaciones realizadas dentro del territorio nacional.

 La comisión porcentual para operaciones de pago transfronterizas, el costo mensual máximo por terminal punto de venta y las comisiones diferenciadas por actividad se mantienen al mismo nivel vigente, pero se agrega el servicio de recarga para vehículos eléctricos a las comisiones exceptuadas al 1,50% máximo de adquirencia. Las comisiones porcentuales para operaciones de pago locales y transfronterizas, así como el costo mensual por el dispositivo de pago (datáfono), funcionan como un tope máximo, por lo cual el comercio afiliado puede negociar con su adquirente menores comisiones a los máximos establecidos por el BCCR.

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