Las aduanas harán uso de los formularios preimpresos que dispongan y serán llenados a mano con la información de la unidad de transporte y del transportista.
Por Revista Summa
Tras la caída del sistema informático TICA, consecuencia de un ataque cibernético que ha afectado al Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas, la Dirección General de Aduanas autorizó la aplicación de medidas de contingencia para muchos de sus procesos. ¿Cuáles son esos procesos y qué medidas se están aplicando? Los especialistas tributarios de la firma EY, amplían:
- Mercancías ubicadas en unidades de transporte disponibles para la descarga y con viaje en estado “SAL”: podrán ser autorizados por la autoridad aduanera para su descarga, debiendo aportar la declaración y los documentos que amparan el ingreso al depósito. En caso de que exista alguna diferencia, se debe de registrar en un acta y en todo caso se debe identificar y separar la carga como pendiente de transmitir.
- Traslado de mercancías desde el Canal de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM) hacia el depósito de desconsolidación o depósito permanente de las mercancías aplicable en la Aduana Santamaría: se autoriza el traslado mediante el formulario T15, el cual podrá ser llenado manualmente y firmado por quien despacha o quien recibe. Se debe enviar copia de esta declaración a la Jefatura del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría.
- Exportación: se presentará la declaración de exportación en “borrador” a través del sistema informático, debidamente firmada con firma digital por el representante legal del exportador o por el agente aduanero. Asimismo, deberá ser enviada al correo oficial de la aduana para que se le asigne su número consecutivo. Por su parte la aduana enviará al declarante y al concesionario portuario o aéreo (sea AERIS, APM, SPC, etc.), el documento numerado para el ingreso de la unidad de transporte al lugar destinado. Lo relativo notas técnicas, documento de transporte (BL), facturas y demás documentos deberán ser transmitidos por correo.
- Tránsito internacional en aduanas terrestres: se autorizará el tránsito de mercancías al amparo de un DUCA T hacia la aduana de interior o de salida. La aduana de ingreso llevará un consecutivo manual con el detalle de la declaración.
- Importación normal o anticipada: temporalmente no se permite ninguna forma de importación ni anticipada ni normal por ningún puerto de ingreso sea marítimo aéreo o terrestre, hasta nuevo comunicado. Salvo lo indicado en el punto 7, en relación de las declaraciones ya presentadas.
- Importación temporal de vehículos: las aduanas harán uso de los formularios preimpresos que dispongan y serán llenados a mano con la información de la unidad de transporte y del transportista. De igual forma, la aduana deberá verificar la condición migratoria y el pago del permiso al ruedo en el INS para permitir su desplazamiento hacia el lugar de destino.
- DUAs anticipados en estado “ORI” (autorizado para el levante): se autorizará su salida del puerto con el comprobante de la DUA en estado “ORI”. Por otro lado, aquellas que se les asignó revisión física y se encuentran en estado “DEC”, podrán salir del puerto con el DUA en estado “DEC” y el acta que les confecciona la aduana para su traslado al depósito de revisión dentro de la misma jurisdicción de la Aduana de ingreso.
- Mercancías en Zona Franca: i) para la exportación: aplican las condiciones señaladas en el punto 3; ii) para la importación: se permitirá el internamiento de las mercancías que usualmente se declaran con los DUAs 04-73 “Internamiento Temporal de Materia Prima”, 09-01 “Internamiento de Materia Prima” y 09-02 “Internamiento de maquinaria”. Para ello se deberá hacer entrega a la aduana del documento generado por el sistema informático para ingresar la información al momento que se restablezca el sistema.
- Mercancías en depósito fiscal con DUA en estado “DEC”: un funcionario aduanero realizará la revisión documental y el reconocimiento físico. Una vez concluida la revisión y al encontrarse todo en regla, el funcionario levantará un acta con el cual la parte autorizada podrá retirar las mercancías. Al momento en que se restablezca el sistema, el funcionario dará el levante de las mercancías en el sistema, utilizando el acta como referencia.