Los periodistas fueron absueltos en la vía penal, pero los tribunales establecieron de forma solidaria el pago de 5 millones de colones.
Por EFE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este martes al Estado de Costa Rica por violar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota en el 2005.
En el acto de notificación de sentencia, el presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, afirmó que «el Estado debe dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia emitida el 10 de enero de 2007 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmada por la sentencia emitida el 20 de diciembre de 2007 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia».
El caso se refiere a la imposición de una sanción económica por la vía civil a los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves por la publicación, el 17 de diciembre de 2005, de un artículo periodístico en el diario La Nación en el que informaban sobre presuntas irregularidades en el control de la importación de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá.
Uno de los agentes de policía involucrados en la investigación, de apellido Trejos, presentó una querella por el delito de calumnia y difamación por medio de prensa, así como una acción civil en contra de los periodistas.
Los periodistas fueron absueltos en la vía penal, pero los tribunales establecieron de forma solidaria el pago de 5 millones de colones (unos 10.000 dólares para la época) al determinar que hubo falsedades en la publicación.
La Sala de Casación ratificó la sanción y expuso que los periodistas no acudieron a la oficina de prensa del Poder Judicial para corroborar los hechos por los que se investigaba al policía.
La Corte Interamericana advirtió en la sentencia publicada este martes que, si bien es cierto que Moya y Parrales publicaron una información que a la postre resultó ser inexacta con respecto a Trejos, «no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia».
El Tribunal internacional también explicó que la información publicada en la nota de prensa provino de una fuente oficial, que en ese momento fue el ministro de Seguridad, y que, por tanto, «no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales».
«La sentencia del Tribunal de Juicio reprochó a los periodistas no haber acudido a la oficina de Prensa del Poder Judicial y así ‘comprobar los pormenores de la causa penal’. Lo anterior significó la sugerencia de una fuente preferente, según el criterio del juzgador, lo cual resultó una exigencia desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente restrictiva de la libertad de prensa», indicala sentencia de la CorteIDH.
El fallo del tribunal internacional agrega que «dicha imposición supondría establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en un acto de censura».
Para la Corte Interamericana, la sanción civil impuesta a Moya y Parrales «no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido» y ordenó al Estado de Costa Rica a pagar a los comunicadores indemnizaciones por daño inmaterial.