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¿Contratará personal para temporada alta de fin de año? Tome en cuenta estas recomendaciones

Oct 16, 2023 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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El principal error de los patronos, precisamente es contratar a personas por tiempo determinado sin tener una razón de peso que se los permita, señaló especialista de Baker Tilly Costa Rica.

Por Revista Summa

Tradicionalmente, los últimos meses del año destacan por ser la temporada alta para el sector comercial debido a época navideña, específicamente, por la mayor cantidad de celebraciones y compras que realizan los consumidores. Debido a ello, los comercios tienden a aumentar la contratación de personal por tiempo determinado; es decir, solamente durante esa temporada alta.

Sin embargo, de acuerdo con los especialistas, es importante tomar ciertas consideraciones antes de hacer este tipo de contrataciones. Con ello, realizarlas de forma la correcta y evitar situaciones que afecten al trabajador o al patrono.

Precisamente, Ricardo Nassar, especialista de Baker Tilly Costa Rica, comentó que la primera característica que los patronos que quieren contratar a trabajadores por tiempo determinado en los próximos meses tienen que tener en cuenta, es que el contrato a tiempo determinado es un contrato excepcional.

Esto significa, mencionó, que es prohibido pactar un contrato a tiempo determinado o por obra, si no se tiene una razón extraordinaria que obligue al comercio o patrono a hacerlo.

Nassar explicó que, en este sentido, el artículo 26 del Código de Trabajo indica que “el contrato de trabajo solo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos”.

Esto, añadió, quiere decir que el patrono, necesariamente, tiene que tener una razón extraordinaria que le permita pactar ese contrato a tiempo determinado y esta razón debe subsistir en el tiempo.

Precisamente, un ejemplo de ello, es la época navideña, en la cual el comercio tradicionalmente proyecta un aumento considerable en la visitación de clientes a sus locales comparado con otros meses del año, lo cual, los obliga a tener mayor personal para atender ese aumento de clientes.

Errores a la hora de contratar por tiempo determinado

De acuerdo con el especialista de Baker Tilly Costa Rica, el principal error de los patronos precisamente es contratar a personas por tiempo determinado sin tener una razón de extraordinaria que se los permita. Esto porque, en derecho laboral, existe un principio de continuidad que se establece como regla, razón por la cual los contratos a tiempo determinado son excepcionales.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el contrato a tiempo determinado solo se puede pactar por una duración máxima de un año. Esto salvo que los servicios que se están contratando requieran una preparación técnica especial, en la cual se puede alcanzar un plazo de hasta cinco años.

“Existe una práctica ilegal patronal, que consiste en la suscripción de varios contratos a tiempo determinado consecutivos, los cuales, en conjunto, superan los plazos indicados supra. Esto se realiza con el ánimo de evadir responsabilidades legales como liquidaciones laborales; o bien, utilizar el cumplimiento de un plazo contractual como razón objetiva para dar por terminado un contrato de trabajo de una mujer embarazada, por ejemplo, sin incurrir en despido discriminatorio”, mencionó Nassar.

Añadió que es importante señalar que, al finalizar un contrato por tiempo determinado, el patrono no debe realizar el pago de preaviso o cesantía al trabajador. Esto se da porque al finalizar el plazo pactado, lo que se da es una finalización de contrato, y no un despido con responsabilidad patronal. No obstante, lo que sí se debe cancelar al trabajador al finalizar su contrato por tiempo determinado es el equivalente al proporcional de vacaciones y aguinaldo.

Nassar mencionó que el contrato por tiempo determinado tiene las mismas características que cualquier otro contrato de trabajo. En él, dijo, se deben incluir todos los aspectos regulados en el Código de Trabajo y que a las partes les interesa pactar desde el inicio de la relación laboral.  La única diferencia, es que en el contrato por tiempo determinado sí se establece el plazo que se trabajará; es decir, uno, dos, tres, o más meses y las razones por las cuales se contrata bajo esa modalidad.

Otro aspecto importante que destacó el especialista es que la razón o justificación extraordinaria que el patrono está dando para realizar una contratación por tiempo determinado, se tiene que sostener en el tiempo, lo cual quiere decir que, cumplido el plazo del contrato, el patrono ya no debe tener la necesidad de contar con la persona contratada a tiempo determinado.

Para explicar esto, el especialista da el siguiente ejemplo: “Se contrata una empleada, que, para el siguiente ejemplo vamos a denominar María, a tiempo determinado para cubrir la temporada alta en una tienda de ropa. Durante este periodo de tiempo, María le informa a su patrono que se encuentra embarazada. Cumplido el periodo de 4 meses de temporada alta, la empresa da por terminado el contrato de María por cumplimiento del plazo establecido. Hasta aquí la empresa ha actuado apegada a derecho. Esto porque, si bien dio por finalizado el contrato de María encontrándose embarazada, esta actuación no configura un despido discriminatorio, precisamente porque la empresa no despidió a María, sino que el contrato finalizó por el cumplimiento del plazo establecido. Sin embargo, 3 días después de la finalización contractual de María, la empresa publica un anuncio donde abre una vacante en el mismo puesto en el que María se desempeñó durante su estadía en la empresa. María se entera de esta situación y presenta un proceso sumarísimo por violación de fuero especial de protección en razón del despido durante su embarazo. El proceso judicial se lleva a cabo y se condena a la empresa al pago de todas las pretensiones de María. Esta condena atiende a que la razón que había aducido el patrono como excepcional para contratar a María, no se sostuvo en el tiempo, prueba de esto fue que una vez que María cumplió el plazo contractual, la empresa buscó contratar una persona en el mismo puesto que María ocupó, razón por la cual los juzgadores tuvieron la contratación de María como una a tiempo indeterminado.”

“La recomendación principal que se puede dar es que los patrones busquen asesoría especializada a la hora de realizar las contrataciones, esto para evitar contingencias por contrataciones mal hechas. Esta asesoría va a permitir saber si realmente el patrono puede realizar una contratación a tiempo determinado o por obra”, concluyó Ricardo Nassar, especialista de Baker Tilly Costa Rica.

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