Febrero: Ranking de las Empresas con Mejor Talento Humano // Especial Turismo: Los Hoteles Mejor calificados
Agosto traerá las Empresas con mejor Clima Organizacional y el Ranking de Empresas Sostenibles de la región.

Así se deben pagar los feriados de pago obligatorio y no obligatorio en Costa Rica

Ene 17, 2023 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
Somos el principal grupo editorial de revistas en América Central y el Caribe.

[wp_applaud]

Este nuevo año trae consigo 12 feriados establecidos en el Código de Trabajo, de los cuales tras son de pago no obligatorio y 9 de pago obligatorio, por lo los patronos deben conocer cómo aplicar cada uno de ellos para no sufrir multas por incumplimiento al Código de Trabajo, señaló experto de firma Baker Tilly Costa Rica.

Por Revista Summa

Con el inicio de un nuevo año como el actual, también llegan diversas dudas tanto de los patronos como de los colaboradores en diversos temas de legislación laboral. Uno de ellos, es el disfrute y pago efectivo de los días feriados que trae este 2023. Esto ya que algunos son de pago obligatorio y otros de pago no obligatorio.

De acuerdo con Carlos Gómez, socio de la firma Baker Tilly Costa Rica, este 2023 el país tendrá un total de 12 feriados, los cuales están establecidos en el Artículo 148 del Código de Trabajo. De estos, tres días son feriados de pago no obligatorio. Se tratan específicamente del 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles; 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense; y el 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejercito.

Por su parte, los feriados de pago obligatorio son: 1 de enero, Año Nuevo; 11 de abril, Conmemoración de la Batalla de Rivas; Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, Día Internacional del Trabajador; 25 de julio, Anexión del Partido de Nicoya; 15 de agosto, Día de la Madre; 15 de Septiembre, Día de la Independencia; y 25 de diciembre, Navidad.

“Es importante señalar que todos los feriados que establece el Código de Trabajo, son de disfrute obligatorio; es decir, los trabajadores deben tomar estos días. La diferencia que existe es el pago que se aplica por parte del patrono en cada uno de ellos”, señaló Gómez.

En este sentido, el experto explicó que en Costa Rica existen dos modalidades de pago: Industria y Comercio. El pago en Industria corresponde a los que se realizan de forma semanal, bisemanal, diario o por horas. En esta modalidad, el patrono remunera a su colaborar los días efectivamente laborados; es decir, si se trabaja de lunes a sábado, el patrono solamente debe pagarle a su colaborador seis días por semana. El domingo, que en este ejemplo es un día de descanso, no se le cancela.

Por su parte, en la modalidad de Comercio, el pago al trabajador se realiza por quincena o por mes. En esta modalidad, afirmó Gómez, el patrono cancela los 30 días del mes. Esto quiere decir que también se pagan los días de descanso. Por ejemplo, si se trabaja solo de lunes a viernes, el patrono también le paga el sábado y domingo. Es decir, se pagan siete días, aunque se laboren cinco.

“Los feriados de pago no obligatorio cuando estamos en la modalidad de Industria, solo se pagan cuando se laboran y el pago es de un día sencillo; cuando no se laboran, no deben ser cancelados”, explicó el socio de Baker Tilly Costa Rica.

Ahora bien, añadió, en la modalidad de Comercio, cuando se trabaja un feriado de pago no obligatorio se debe pagar doble. Esto porque ya de por sí el patrono paga los días de descanso, por lo que cuando el colaborador trabaja un día feriado, el patrono debe hacerle un pago adicional por ese día, el cual corresponde a un salario ordinario diario. Esto significa que, en la modalidad de Comercio, el feriado se paga sencillo cuando no se trabaja, pero si se trabaja, se debe pagar doble, sin importar si el feriado es de pago no obligatorio.

Gómez aclaró que, estas disposiciones de pago de feriados, solo aplican para las relaciones obrero-patronales. Debido a ello, por ejemplo, en las relaciones de Servicios o Servicios Profesionales, por tratarse de relaciones de naturaleza distinta a la laboral, no aplican las disposiciones del Código de Trabajo sobre los feriados.

Recomendaciones laborales para los feriados

Además de estas diferencias en el pago, Gómez señaló algunos puntos importantes que los patronos deben tomar en cuenta con respecto a los feriados durante este 2023.

El primer punto, dijo, es el disfrute de cada uno de ellos. Esto ya que durante la pandemia se modificó los días de disfrute hasta el 2024.

Entre los principales cambios está que el disfrute del 31 de agosto del 2023 se traslada al domingo posterior. Mientras que el disfrute de los días 11 de abril, 25 de julio, y 15 de agosto, del 2023, se trasladan al lunes inmediato precedente (anterior) de cada uno de ellos. “Esto es muy importante porque anteriormente se han trasladado al lunes posterior, pero en este año 2023 se pasan al lunes precedente”, reafirmó Gómez.

Añadió que otra de las consultas que reciben en la firma, es que si el patrono puede hacer trabajar a su colaborador un día feriado. La respuesta a esto es que, en principio, no se puede hacer, ya que esto está prohibido por el Código de Trabajo. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta norma.

En este sentido, si el trabajador debe laborar en día feriado, dentro de las excepciones o por mutuo acuerdo del colaborador, el patrono está obligado a pagar ese día de forma doble.

Otra de las prohibiciones, resaltó el socio de Baker Tilly Costa Rica, es que se cambié el día feriado. Por ejemplo, que se trabaje el 25 de diciembre, y que, a cambio, se dé libre el 26 de diciembre. “El feriado se debe disfrutar el día del feriado”, afirmó Gómez.

“Hay empresas transnacionales que se rigen por los feriados de su país de origen.  Dan a sus colaboradores esos feriados, pero los obligan a trabajar en los feriados nacionales. Esta situación, también es prohibida por Ley”, resaltó el especialista en derecho laboral.

Asimismo, otro aspecto relevante, es cuando un colaborador de la empresa es practicante de una religión distinta a la católica, este trabajador puede solicitar los feriados de la religión que practica, y el patrono está en obligación de otorgársela. Esto siempre y cuando no excedan la cantidad de días de precepto obligatorio otorgados por la Iglesia Católica en Costa Rica.

Es importante señalar, además, que en el caso de que el patrono solicite a un colaborar laborar en un día feriado, el trabajador puede negarse a hacerlo, sin posibilidad de que el jefe pueda sancionarlo, siempre y cuando el puesto de trabajo no se encuentre dentro de las excepciones.

Sanciones

Gómez mencionó que, si el patrono infringe el cumplimiento del disfrute de los feriados, puede sufrir sanciones a través de multas. Estas van desde 1 a 3 salarios base mensuales hasta 20 a 23 salarios base mensuales. A la fecha, el salario base en Costa Rica se ubica en 462.200 colones.

“El derecho laboral debe ser siempre 100% preventivo. Cuando a la empresa o patrono le toca reaccionar después de que las cosas no se hicieron de la manera correcta, apegados a la norma, allí ya es muy difícil. La asesoría y la prevención en este tipo de temas es muy importante. Si la empresa maneja al personal de la manera correcta, según establece la normativa aplicable, por lo general, no se debería tener problema con este tipo de temas. La recomendación final siempre es prevenir, consultarle al especialista para que la empresa evite muchos dolores de cabeza”, concluyó el socio de Baker Tilly Costa Rica.

K

Artículos Relativos