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Feriado del “Día de la Abolición del Ejército”: esto es lo que debe saber para su disfrute

Nov 28, 2025 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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· BDS Asesores detalla las reglas de remuneración según cada modalidad laboral y recuerda a los empleadores la importancia de aplicar correctamente la normativa vigente.

Por Revista Summa

El próximo lunes 1° de diciembre se conmemora en Costa Rica el Día de la Abolición del Ejército, una fecha considerada como feriado de pago no obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.

Con respecto a la remuneración de este día según la modalidad de pago, las reglas aplicables son las siguientes:

· Personas con salario mensual o quincenal:

El feriado ya está cubierto por el salario. Si la persona trabajadora labora ese día, corresponde pagar un día adicional o el equivalente en horas efectivas laboradas. Las horas extra deben cancelarse con base en el valor de hora doble más un 50% adicional.

· Personas con salario semanal, diario o por hora:

Si no se labora, no existe obligación de pago. Si se labora, se paga la jornada ordinaria, y las horas extra se reconocen a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.

“Este feriado no se traslada, su disfrute será el propio lunes 1° de diciembre. Si la persona trabajadora no labora ese día, no corresponde un pago adicional. En caso que la persona trabajadora sea convocada a laborar el día feriado, aplican las reglas antes de pago mencionadas”, explicó Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.

Contexto histórico

Este feriado rememora un acto paradigmático en la historia de Costa Rica: la disolución del Ejército Nacional, la cual se realizó de manera simbólica cuando José Figueres Ferrer, presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, derribó un muro del antiguo Cuartel Bellavista, el 1° de diciembre de 1948.

La abolición militar fue consagrada posteriormente en la Constitución Política mediante el artículo 12, con lo que se reforzó el carácter civilista del Estado costarricense.

En 2020, mediante la ley Nº 9803, se estableció oficialmente el 1° de diciembre como día feriado de conmemoración de esta abolición, tras una reforma al artículo 148 del Código de Trabajo.

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