La facturación electrónica por parte de la empresa beneficiaria se debe dar al momento en el que se realice la entrega de los bienes al cliente local.
Por José David Segura García, Miembro de la Comisión de Operaciones y Aduanas de AZOFRAS
Las ventas locales de las empresas que operan bajo el Régimen de Zonas Francas (RZF), ha sido objeto de discusión y análisis desde la implementación del Régimen. Con anterioridad a la reforma introducida mediante la Ley número 8794, el artículo 22 de la Ley del Régimen establecía que, en el caso de las mercancías producidas bajo el RZF, se debía realizar una nacionalización como si se tratara de un producto del exterior.
No obstante, con la reforma introducida en el año 2010, se reguló que para las empresas de manufactura de la categoría establecida en el inciso f) del artículo 17 de la Ley del Régimen, que realizan ventas locales, la nacionalización se deberá realizarse solamente sobre el valor de los insumos. Esta condición se estableció en virtud de que, según el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es posible otorgar un incentivo fiscal sobre aranceles e impuestos indirectos, pero solamente con relación a los insumos utilizados en el proceso productivo.
Con base en lo anterior, la Dirección General de Aduanas estableció un procedimiento para la nacionalización de estas mercancías, mediante dos declaraciones aduaneras: una para cancelar los aranceles solamente sobre los insumos; y otra para realizar el pago del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
Ahora bien, la nacionalización consiste en un procedimiento previo a realizar la venta local. Cuando la empresa del RZF realiza el trámite de las declaraciones aduaneras, aún no está realizando una venta o transferencia del dominio de las mercancías. Esto implica que, al momento de realizar la nacionalización, no se debería emitir una factura electrónica. Esto ya que, se trata de la realización de “los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior” (Artículo 21 ter de la Ley del RZF).
Cuando se realiza una importación de bienes que provienen de otros países, no se va a contar con una factura electrónica. Este es el mismo caso para las nacionalizaciones de empresas del RZF. La nacionalización se realiza bajo la premisa de que se trata de mercancías que están fuera del territorio aduanero nacional, siguiendo el criterio de extraterritorialidad aduanera que aplica para las mercancías internadas al amparo del Régimen.
Por otro lado, el Reglamento de Comprobantes Electrónicos establece que un comprobante electrónico es el documento autorizado que “respalda la venta o adquisición de bienes y la prestación de servicios”. Lo anterior refuerza el criterio de que, ante una nacionalización de mercancías internadas bajo el RZF, no es debería requerir que se emita una factura electrónica, siendo que no se da la venta de bienes.
La facturación electrónica por parte de la empresa beneficiaria se debe dar al momento en el que se realice la entrega de los bienes al cliente local, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), que define que el hecho generador del impuesto ocurre con la transferencia de dominio de las mercancías.
Sin embargo, la Dirección General de Tributación consideró por medio del oficio MH-DGT-OF-0181-2024, que se deben emitir dos facturas electrónicas: una al momento de la nacionalización y otra al momento de realizar la venta local. El criterio expresado por la Administración Tributaria llama la atención, ya que, al seguir el proceso descrito en el oficio mencionado, se podría generar una duplicidad de comprobantes electrónicos en este tipo de operaciones.
Por ejemplo, si una empresa del Régimen emite dos facturas electrónicas para soportar una misma transacción, estaría generando dos débitos fiscales del IVA en el sistema de facturación electrónica, lo que podría generar un inconveniente al momento de revisar esta información y contrarrestarla con las declaraciones del IVA.
En el mismo sentido, los ingresos a reportar en la declaración del Impuesto sobre las Utilidades no serían consistentes con los comprobantes electrónicos emitidos, lo que requerirá que tanto la empresa como la Administración Tributaria, cuenten con controles adicionales para poder conciliar adecuadamente la información de los comprobantes electrónicos emitidos. Asimismo, para las empresas puede ser un reto importante, la conciliación entre la información contable y los comprobantes electrónicos, por cuanto en el caso de las ventas locales, se estarían emitiendo dos facturas para una misma transacción.
De forma que, sería conveniente revisar la interpretación emitida, para atender los retos y posibles duplicidades generadas, siempre promoviendo la claridad y transparencia de la información, así como la adecuada verificación de las operaciones de relevancia tributaria que estas realicen.