Este listado de fechas es esencial para mantenerse al día con los deberes fiscales y materiales de las empresas contribuyentes.
Por Carol Ramírez, de Baker Tilly Costa Rica.
Inicia el año 2024, y, con él, llegan diversas obligaciones tributarias que trae este periodo fiscal. Desde Baker Tilly Costa Rica le explicamos las principales que debe tener presente para evitar multas o sanciones por parte de la Administración Tributaria.
Dentro de los cambios que empezaron a regir el pasado el 1° de enero del 2024, se encuentra la actualización de los tramos del impuesto sobre la renta al salario, jubilación o pensión.
El Ministerio de Hacienda publicó el 11 de diciembre del año anterior, mediante el Decreto Ejecutivo N°44276-H, la actualización de estos tramos, los cuales mantendrán una vigencia desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
En el siguiente cuadro se muestran los tramos y la tasa de impuesto aplicable para cada uno de ellos:
Tramos de Renta (Salario bruto) | Tasa de Impuesto Aplicable | |
₡0.00 | ₡ 929,000.00 | 0% |
(No están sujetas al impuesto) | ||
₡929,000.00 | ₡ 1,363,000.00 | 10% |
₡1,363,000.00 | ₡ 2,392,000.00 | 15% |
₡ 2,392,000.00 | ₡ 4,783,000.00 | 20% |
₡ 4,783,000.00 | Sobre el exceso | 25% |
Mediante este decreto, también se actualizaron los créditos fiscales que pueden aplicar estas personas físicas por cada hijo y por su cónyuge.
Crédito por: | Monto Mensual | Monto Anual |
Hijo | ₡ 1,730.00 | ₡ 20,760.00 |
Cónyuge | ₡ 2,620.00 | ₡ 31,440.00 |
Asimismo, para el cierre del mes de enero se debe tener en cuenta las siguientes obligaciones, con vencimiento el pasado miércoles 31 de enero de 2024.
· Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Agropecuario- IVA Anual.
· Pago del Impuesto a las personas jurídicas.
Este último impuesto aplica a todas las sociedades mercantiles, a todas las sucursales de sociedades extranjeras, y a las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional:
Tarifa establecida de acuerdo con los ingresos del periodo anterior, por lo cual puede ser desde ₡69.330 hasta ₡231.100. Este impuesto es determinado por la Dirección General de Tributación y se ha puesto a disposición de pago por medio de la conectividad bancaria, a través del sitio web de la cuenta de la entidad financiera autorizada.
Otro aspecto tributario por considerar, es sobre el salario base vigente del 1° de enero al 31 de diciembre del 2024 por un monto de ₡462.200,00.
Además, entre las obligaciones formales y materiales, los contribuyentes, así como algunos casos particulares de industrias específicas, deberán cumplir mensualmente con las siguientes declaraciones:
Cumplimiento mensual ordinario
· D- 103-1 Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales.
· D-103-2 Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Dividendos, Participaciones y Asimilables a Dividendos.
· D-103-2 Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior V2.
· D-104-2 Impuesto al Valor Agregado.
· D-125 Declaración del Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.
· D-149 Declaración del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario.
· D-162 Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital.
En cuanto a cumplimientos de alto valor para la generalidad de los contribuyentes, pues su omisión podría generar sanciones de hasta 100 salarios base, se detallan las declaraciones informativas.
· D-151 Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos. (Aplica únicamente para contribuyentes que no cuentan con factura electrónica para respaldar las transacciones del periodo 2023).
· D-152 Declaración Anual de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos en la cual se efectúa el Resumen Anual de Retenciones efectuadas en el periodo 2023 por concepto de salarios, remuneraciones y remesas al exterior.
Estas presentaciones cuentan con el deber de suministro de información con fecha límite al próximo 28 de febrero de 2024.
Los contribuyentes con periodo fiscal ordinario; es decir, de enero a diciembre 2023, no deberán perder de vista que entre sus obligaciones se encuentra la de la presentación y liquidación del Impuesto sobre las Utilidades. Para ella, el plazo corresponderá hasta el viernes 15 de marzo de 2024.
Por otra parte, dentro del mes de marzo, los contribuyentes también cuentan con el compromiso de cancelar el Timbre de Educación y Cultura. Esta es una obligación que toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, deberá cumplir. Su vencimiento es el próximo 31 de marzo 2024.
Una recomendación que Bakertilly ofrece a los contribuyentes, es considerar el periodo de la declaración jurada anual del Impuesto Municipal por concepto de Patentes. Este se presenta según lo establece la Ley de Patentes de cada municipalidad a la cual se encuentra inscrito el contribuyente. Normalmente, estas inician en el mes de marzo y se extienden hasta abril.
Avanzando en el calendario de 2024, los contribuyentes acogidos al régimen de Zona Franca deben poner a disposición de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) el Informe Anual de Operaciones. Deberán cumplir con esta presentación, a más tardar, el 30 de abril de 2024.
Además, también en abril, todos los propietarios de sociedades mercantiles en condición de inactivas, deben presentar la Declaración de Sociedades Inactivas. Una sociedad mercantil inactiva es aquella constituida en el país, pero que no desarrolla actividad lucrativa. Esta obligación se presentará, como máximo, al 30 de abril de 2024. Así mismo, con esa fecha máxima, se deberá presentar la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Esta aplica no solo a las sociedades inactivas, sino a la generalidad de personas y otras estructuras jurídicas como: fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro,
Como consideración relevante para los contribuyentes y sujetos al Impuesto sobre las Utilidades, se encuentra el pago obligatorio de los tres Pagos Parciales al Impuesto Sobre las Utilidades, con fecha de pago a más tardar el último día hábil de los meses junio (viernes 28), septiembre (lunes 30) y diciembre (martes 31) del presente año. Así mismo, le recordamos a los contribuyentes de este impuesto, la posibilidad de solicitar estudios de disminución de pagos parciales o su eliminación total.