A pesar de que una empresa del RZF está exenta del IVA en sus compras locales e importaciones, esta puede decidir voluntariamente cancelar el impuesto.
Por Jose David Segura García, Miembro de la Comisión de Asuntos Legales y Fiscales de AZOFRAS
Como parte de las condiciones que establece la Ley del Régimen de Zonas Francas, con el fin de promover la atracción de Inversión Extranjera Directa y la generación de empleo, las empresas del Régimen de Zonas Francas (RZF), están exentas del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
Las exenciones del RZF están limitadas a la categoría de empresa que se trate de conformidad con el artículo 17 de la Ley del RZF y también a la actividad autorizada en el Acuerdo Ejecutivo (AE).
A pesar de que el inciso 2) del artículo 8 de la Ley del IVA establece que las empresas del RZF están exentas del impuesto, este beneficio tiene límites objetivos por cuanto solamente se podrán adquirir exentos aquellos bienes y servicios que estén relacionados con las actividades propias del Régimen. De forma que, aquellas compras que no estén relacionadas con dichas actividades no podrán realizarse exentas del IVA.
Por ejemplo, en el caso de las pólizas de seguro de gastos médicos de los colaboradores, la Dirección General de Tributación (DGT) señaló mediante el oficio DGT-894-2019, que este tipo de seguros no pueden ser adquiridos exentos por las empresas del Régimen, por tratarse de un beneficio que para los empleados de la empresa.
Esto puede ser discutible, ya que el capital humano es el principal elemento para llevar a cabo la actividad autorizada. Sin personal, una empresa no puede operar. Inclusive, es un requisito indispensable que las empresas del Régimen tengan empleados para cumplir con requisitos de sustancia en el país. Por lo tanto, es razonable considerar que los beneficios a los colaboradores están estrechamente ligados a la actividad autorizada. No obstante, al menos desde la perspectiva de la DGT, este es un tipo de rubro que no se puede adquirir exento del IVA.
Existen otros casos en los cuales las empresas pagan el IVA en sus compras locales o importaciones, pero al tratarse de adquisiciones relacionadas con sus actividades autorizadas, se debe valorar si el IVA pagado puede ser recuperado como un crédito fiscal del IVA.
Si bien es cierto, la exención del IVA de las empresas del RZF está establecida en el inciso 2) del artículo 8 de la Ley del IVA, el derecho a crédito fiscal se regula en el artículo 21 de la misma Ley. En los términos de dicho artículo, darán derecho a crédito fiscal las operaciones gravadas y no exentas. También confieren derecho a crédito fiscal del IVA las ventas al Estado, la Caja Costarricense del Seguro Social y a las Municipalidades, en virtud de la inmunidad fiscal, y las exportaciones y operaciones asociadas a estas. También existen otras operaciones que dan derecho a crédito fiscal a pesar de estar exentas.
Por lo tanto, el derecho al crédito fiscal de una empresa del RZF no se limita por estar exenta. Esto ya que se deben revisar de forma separada la exención y el derecho a crédito fiscal.
Si una empresa del RZF exporta toda su producción o sus servicios, entonces el artículo 21 de la Ley del IVA le permite acreditarse la totalidad del IVA pagado en sus compras locales o importaciones, cuando
dichas compras estén relacionadas con su actividad de exportación.
Algunos casos en los cuales puede ocurrir que una empresa del Régimen cancele el IVA, son los siguientes:
Actividades preoperativas: Una empresa puede estar realizando actividades previas a su inicio de actividades, y no haber recibido el AE, por lo tanto, no estará exenta del IVA a pesar de que llegará a estarlo una vez que sea notificada del AE. En estos casos, la empresa puede cancelar el impuesto en sus compras y posteriormente aplicarlo como un crédito fiscal del IVA.
Pago voluntario del IVA: A pesar de que una empresa del RZF está exenta del IVA en sus compras locales e importaciones, esta puede decidir voluntariamente cancelar el impuesto. De conformidad con el criterio de la PGR (C-233-95), una empresa del RZF puede renunciar a aplicar un incentivo fiscal otorgado mediante el AE, siempre y cuando esto no afecte el interés público que motivó el otorgamiento
del Régimen.
Para que el IVA pagado en una compra local o importación sea acreditable, el contribuyente deberá verificar que se trate de una adquisición relacionada con su actividad de exportación o venta local de bienes y servicios gravados, y que dicha actividad permita la acreditación del IVA de conformidad con el artículo 21 de la Ley del IVA.
En caso contrario, el IVA pagado será un gasto deducible en el Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando el costo o gasto tenga la misma connotación, de conformidad con el inciso 3) del artículo 22 de la Ley del IVA.