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Costa Rica: A partir del hackeo a Hacienda, tome esto en cuenta si realiza procesos de contratación pública

May 4, 2022 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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Es importante recordar que la información en la declaración jurada debe ser veraz y real, pues de lo contrario, quien la rinda podría verse expuesto a las penas previstas en el artículo 318 del Código Penal.

Por Revista Summa

Si usted contrata o se encuentra en licitaciones con el Estado, es importante que conozca que deberá rendir una declaración jurada que acredite que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias.

Aquellos contribuyentes que realicen procesos de contratación con la administración pública, cualquier trámite de concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, o bien, cualquier trámite de regímenes de exoneraciones o incentivos fiscales debe tener en cuenta lo siguiente.

Y es que de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, este tipo de trámites requieren que los contribuyentes se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y formales.

Hasta antes de la caída de los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda por el hackeo del Conti, esto se verificaba a través de un acceso al sistema de Consulta de Situación Tributaria, en donde se podía visualizar si un contribuyente se encontraba moroso u omiso.

No obstante, ante la situación actual y hasta que no se restablezca el acceso a la consulta pública en la página web del Ministerio de Hacienda, el estado de un contribuyente frente a obligaciones tributarias formales y materiales deberá ser confirmado mediante una declaración jurada.

A este respecto, Daniel Quesada, Gerente de Política Fiscal de la firma EY, recordó que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de la Dirección General de Tributación N° DGT-R-012-2022, a efectos de cumplir con los requisitos del artículo 18 del Código Tributario, los contribuyentes deberán rendir una declaración jurada en la cual deben manifestar que se encuentran al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones formales y materiales.

Según lo comentario por el especialista, la declaración deberá incluir expresamente los puntos mencionados en la Resolución de la Dirección General de Tributación, que incluyen, entre otros: el nombre de la entidad a quien se dirige la declaración jurada, la razón social, número de cédula jurídica y domicilio de la entidad que rinde la declaración, el nombre e identificación del representante legal, el detalle de los impuestos a los que se encuentra afecto (excluyendo el Impuesto a Personas Jurídicas) y la firma de un profesional en derecho o Notario Público.

Es importante recordar que la información en la declaración jurada debe ser veraz y real, pues de lo contrario, quien la rinda podría verse expuesto a las penas previstas en el artículo 318 del Código Penal, que castiga el delito de perjurio.

La obligación de emitir esta declaración jurada estará vigente hasta que el Ministerio de Hacienda comunique que se ha restablecido el acceso a la Consulta Pública de Situación Tributaria.

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