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Victoria para Nicaragua en la CIJ: Colombia debe cesar su conducta en sus aguas

Abr 21, 2022 | Noticias de Hoy

Revista SUMMA
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La Corte pidió a Bogotá y Managua buscar acuerdos bilaterales sobre la situación de la comunidad raizal, para que esta pueda acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales en aguas nicaragüenses.

Por EFE

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) consideró hoy válidas las denuncias de Nicaragua sobre la violación por parte de Colombia de su “soberanía y jurisdicción” con su permiso de pesca a buques colombianos y su “interferencia” con las tareas nicaragüenses de investigación científica marina en aguas de Managua.

En un fallo definitivo y vinculante, el tribunal de la ONU se pronunció sobre lo que ha considerado una violación de “los derechos de soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su propia Zona Económica Exclusiva (ZEE), y ha exigido a Colombia “cesar inmediatamente su conducta” en esa zona.

La CIJ vio esa violación en la autorización por parte de Bogotá de actividades de pesca de buques colombianos en aguas nicaragüenses, y en su “interferencia con las actividades de investigación científica marina y pesquera de las embarcaciones con bandera o licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales” en aguas de Managua.

Además, consideró que el decreto presidencial colombiano de 2013 que estableció una «zona contigua integral» desde el continente hasta el archipiélago, en el que se omite la delimitación fijada por la CIJ en un fallo anterior de 2012 (reafirmado hoy por el tribunal), “no se ajusta al derecho internacional consuetudinario”.

En una valoración por parte de Bogotá, Carlos Gustavo Arrieta, agente colombiano ante la CIJ, interpretó que el fallo contiene “un pequeño regaño por algunas operaciones de la Armada (colombiana) en alguna zona”, pero que el tribunal “consideró que no eran infracciones mayores de derecho internacional y no les atribuyó consecuencia” para Bogotá.

“Hemos logrado lo esencial para Colombia, que era mantener la libertad de navegación en la zona y la presencia de la armada, mantener la integralidad del archipiélago, y reconocer a la comunidad raizal para que pudiera pescar en la zona. Salimos muy contentos”, aseguró.

La Corte pidió a Bogotá y Managua buscar acuerdos bilaterales sobre la situación de la comunidad raizal, para que esta pueda acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales en aguas nicaragüenses, algo que Arrieta consideró “decisiones políticas” y “de los gobiernos”, y prometió que Bogotá analizará la sentencia y “procederá de acuerdo con eso”.

Sin embargo, sobre el punto en el que la Corte exige a Colombia “cesar inmediatamente su conducta”, Arrieta lo interpreta de otra manera.

“No nos ordenar cesar nuestra presencia en aguas nicaragüenses, eso no es verdad, lo que dijeron es que no podíamos hacer operaciones de control del medio ambiente porque eran atribuciones de Nicaragua, pero nunca nos ordenaron que no hagamos presencia ni que salgamos de la zona, jamás, en ninguna parte”, interpretó Arrieta.

El fallo, añadió el agente colombiano, mantiene «las posibilidades de que la Armada de Colombia esté allí y haga operaciones de lucha contra el crimen organizado en la zona».

Este fallo tiene sus orígenes en una sentencia del CIJ emitida en 2012, por la que Colombia mantuvo la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cual también hacen parte los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla, Bajonuevo, Alburquerque, Cayo Este-Sudeste y Quitasueño.

Igualmente conservó doce millas náuticas del agua que rodea estos territorios, pero perdió con Nicaragua casi 75.000 kilómetros cuadrados de mar de zona económica.

Nicaragua denunció entonces ante la CIJ que Colombia había violado el derecho internacional por no aplicar esa sentencia porque su Armada hace operaciones en aguas caribeñas que no le corresponden y Bogotá expidió el decreto que estableció una «zona contigua integral».

En respuesta, Colombia contrademandó a Nicaragua ante la CIJ alegando que ese país «ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal», pues sus bancos de pesca tradicionales quedaron fuera de las 12 millas náuticas estipuladas en el fallo anterior.

Además, también argumentó que Nicaragua expidió ese decreto presidencial que consideró «contrario al derecho internacional» y que está relacionado con los puntos y líneas a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el Caribe, buscando «adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia».

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