Evaluar los puestos sujetos a teletrabajo, elaborar una política interna y suscribir un contrato y/o adendum de teletrabajo, son los elementos claves que deben tener las empresas para implementar esta modalidad.
Por Revista Summa
Con la llegada de la pandemia han sido muchas las empresas que han incorporado el teletrabajo como una opción para darle continuidad a sus operaciones en un contexto sanitario que ha complicado la situación mundial. Si bien esta modalidad de trabajo ha funcionado como una buena alternativa para los negocios, expertos en materia laboral recuerdan a los empresarios que aplicar el teletrabajo es una decisión que no debe tomarse a la ligera y que deben cumplir con las
responsabilidades obrero patronales que indica la ley, a pesar de que los colaboradores no estén dentro de sus oficinas.
“Las empresas que cambian de modalidad presencial a modalidad teletrabajo por una situación como la pandemia deben contar con directrices claras, lo más recomendable es una política interna y suscribir las aendas a los contratos de trabajo”, argumentó Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados.
El marco jurídico que protege a los teletrabajadores es la Ley No. 9738, la cual establece que el teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora, y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral.
Responsabilidades importantes. Para establecer una relación de teletrabajo, la persona empleadora y la persona teletrabajadora deberán suscribir un contrato de teletrabajo, el cual se sujete a la ley 9738 y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica.
En este contrato se debe especificar las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes. En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede es realizar una addenda a este con las condiciones previstas en la ley.
Asimismo, cuando esta modalidad no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, ambas partes, deberán suscribir conjuntamente un acuerdo voluntario, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.
La persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral.
En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.
De acuerdo con la especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados, evaluar los puestos sujetos a teletrabajo, elaborar una política interna de teletrabajo y suscribir un contrato y/o addendum de teletrabajo, son los elementos claves que deben tener las empresas para implementar el teletrabajo.
“Las políticas internas de teletrabajo deben incorporar las obligaciones de los teletrabajadores, compromiso de los empleados con lineamientos de salud ocupacional, establecer qué hacer en caso de una emergencia del empleado o un accidente laboral, herramientas y canales de comunicación y cómo notificar al empleador si hay un fallo del equipo, de electricidad o de internet” comentó Quintero.
Riesgos de trabajo
Bajo esta modalidad son considerados riesgos de trabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así
como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirá por lo dispuesto en la Ley N. º 2 y el Código de Trabajo. Además, los empleados deben estar asegurados ante la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.
Beneficios del teletrabajo para las empresas.
- Reducción de aforo en el lugar de trabajo que evita contagio de Covid y sus variantes.
- Reducción de gastos en alquiler de oficinas y gastos conexos.
- Aumento de la productividad.
- Promoción de la inclusión social.
- Uso de nuevas tecnologías
- Atracción y retención de talento.
- Impulso de trabajos por objetivos.