Fijación se hizo luego de que Banco Central rechazara recusación planteada por la Asociación Bancaria Costarricense.
Por Revista Summa
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica fijó, en sesión del pasado 12 de enero del 2022, las nuevas comisiones máximas para el sistema de tarjetas de pago correspondientes al año 2022. Esas comisiones máximas entrarán a regir el próximo 14 de marzo.
La fijación se hizo mediante modificación al Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, publicado este viernes en el diario oficial La Gaceta, y con fundamento en un estudio técnico realizado por el Banco Central. Todo ello se realizó en cumplimiento del mandato que asigna al Banco Central la Ley N°9831, Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas.
La fijación se llevó a cabo luego de que la Junta Directiva del Banco Central resolviera, por unanimidad y en firme, confirmar lo resuelto por la Gerencia del BCCR, al declarar sin lugar la recusación presentada por la Asociación Bancaria Costarricense.
Para la comisión máxima de adquirencia, que corresponde a los cobros máximos que podrá realizar el proveedor del servicio de datáfonos (llamado “adquirente”) al comercio afiliado, se establecieron los siguientes límites:
1. Una comisión porcentual máxima de 2,25% sobre el valor del pago, para las operaciones realizadas con tarjetas emitidas por un emisor nacional (operación de pago local). Esta comisión es aplicable para todos los tipos y montos de transacción, para todos los tipos de dispositivo de pago (datáfono) y para todas las actividades comerciales, con excepción de las actividades que se detallan en el punto 3 abajo.
2. Una comisión porcentual máxima de 2,50% sobre el valor del pago, para las operaciones realizadas con tarjetas emitidas por un emisor extranjero (operación de pago transfronteriza), aplicable para todos los tipos y montos de transacción, para todos los tipos de dispositivo de pago (datáfono) y para todas las actividades comerciales, con excepción de las actividades comerciales que se detallan en el punto 3 abajo.
3. Una comisión porcentual máxima de 1,50% sobre el valor del pago en operaciones de pago local y transfronterizas para las siguientes actividades:
a) Estaciones de servicio.
b) Organizaciones de beneficencia.
c) Servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
d) Peajes.
4. Un cobro máximo de doce mil quinientos colones mensuales por el costo de la terminal de punto de venta (datáfono).
La comisión porcentual máxima para operaciones de pago locales se redujo en 25 puntos base (de 2,50% a 2,25%), y será aplicable a cerca del 95% de la cantidad y el 84% del valor total de las operaciones realizadas dentro del territorio nacional.
Por otra parte, la comisión por el costo de la terminal punto de venta se redujo de veinte mil a doce mil quinientos colones mensuales.
Las comisiones porcentuales para operaciones de pago locales y transfronterizas, así como el costo mensual por el dispositivo de pago (datáfono), funcionan como un tope máximo, con lo cual el comercio afiliado puede negociar con su adquirente menores comisiones a los máximos establecidos por el BCCR.