Estos estarán exentos los primeros dos años de vigencia de la Ley 9635.
Por Revista Summa
El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó la ley que exonera el impuesto de venta agregado (IVA) para los servicios turísticos que estén inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Estos estarán exentos los primeros dos años de vigencia de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, esto de acuerdo a la reforma realizada en el transitorio IX del título V, capítulo I.
Asimismo, se establece que estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% durante el tercer año de vigencia de la ley 9635 (1° de julio del año 2021), y a una tarifa reducida del 8% durante el cuarto año de vigencia de esta ley (1° de julio del año 2022).
También, a partir del quinto año (1° de julio del año 2023), estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.
Las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigencia de la reforma contenida en esta ley se deberán declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635.