El Banco Central de Costa Rica será el ente encargado de calcular y establecer las tasas máximas dos veces al año.
Por Revista Summa
La regulación de las tasas de interés es uno de los principales objetivos de la reforma a la Ley #7472, “Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, recientemente aprobada y conocida como “ley de usura”. Esta nueva legislación incorpora otros elementos que conviene que los consumidores financieros conozcan en detalle.
Para la Oficina del Consumidor Financiero OCF, hay diez elementos claves para entender las implicaciones de esta nueva Ley.
1. Metodología para determinar las tasas máximas: En vez de establecer tasas fijas, la ley define una metodología de cálculo, que cada seis meses permitirá conocer la tasa máxima para los créditos formalizados a partir de esa fecha, con base en los promedios ponderados de créditos ya existentes. O sea, las tasas máximas permitidas cambiarán con el tiempo.
2. Techos para los intereses crediticios: Establece tres techos. El primer caso es para todo tipo de crédito incluyendo las tarjetas de crédito, el cual tendrá un tope inicial de 39%. El segundo piso es para los microcréditos, que son aquellos préstamos que no superen alrededor de ₡675.000, que tendrán un tope inicial de 55% en las tasas. El último techo corresponde a los contratos, negocios o transacciones pactados en otras monedas, que utilizará el promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés negociada en el grupo Otras Sociedades de Depósito, en dólares, y que es calculada por el Banco Central de Costa Rica.
3. Regulación del BCCR: El Banco Central de Costa Rica será el ente encargado de calcular y establecer las tasas máximas dos veces al año, publicando la actualización en los meses de enero y julio en La Gaceta y en su página web.
4. Lo que no forma parte de las tasas de interés: El consumidor debe tener claro que los cargos por la gestión de cobranza administrativa no formarán parte de la tasa de interés, y estos cargos no podrán ser superiores en ningún caso al 5% de la parte del abono principal que se encuentra en mora, y no puede superar el monto de $12 dólares. Esta multa aplicará después del quinto día de atraso y solo puede cobrarse por una única vez. Asimismo, cualquier otro cargo o comisión se considerará parte de la tasa de interés de la operación, y por lo tanto sujeto a la citada limitación.
5. Tasas de interés moratorias: La Ley crea una regulación a este tipo de tasas. En el caso de los bancos y sus grupos, así como los conglomerados financieros, se fijarán acorde al artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (podrán ser superiores hasta en dos puntos porcentuales sobre la tasa pactada para la obligación). Las entidades no bancarias, deberán ajustarse al artículo 498 del Código de Comercio (no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes).
6. Índice de comparabilidad: Representa una de las herramientas de mayor apoyo que podrá tener el consumidor financiero, ya que es donde podrá encontrar toda la oferta de productos crediticios, incluyendo datos como la tasa de interés nominal, los gastos, comisiones, intereses moratorios, multas y cualquier derogación que derive costo para el prestatario, mientras la operación esté en vigencia.
El Índice de Comparabilidad será calculado por el BCCR y el MEI, e incluirá a personas físicas, jurídicas y medios electrónicos de pago.
“La clasificación de todos los productos deberá mantenerse actualizada semanalmente y esta información estará disponible en los sitios web del BCCR y el MEIC. Asimismo, los acreedores deben disponer en la web, de un vínculo o direccionamiento a dicha información”, explicó Danilo Montero, director general de la OCF.
7. Delitos: En cuanto al delito de usura, se incluye que la exigencia de intereses desproporcionados en contra de los límites señalados por la Ley constituye delito de usura, que tendrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años o 20 a 80 días de multa, con agravante de 9 meses a 3 años o de 30 a 100 días de multa. La pena podrá duplicarse cuando se cometan en perjuicio de los consumidores y usuarios.
8. Obligaciones del oferente del crédito: Previo a brindar el crédito, el oferente debe solicitarle al potencial deudor una autorización para tener acceso al Centro de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF, para evitar el sobreendeudamiento del consumidor. Además, debe suministrar previamente al usuario, la información escrita, clara, actualizada y suficiente todo lo concerniente a la tasa de interés, presentar de manera explícita en los estados de cuenta el desglose de los rubros que el usuario debe pagar, mostrar la tasa interés cobrada en el período, entre otros.
9. Derechos del trabajador consumidor financiero: Los trabajadores pueden solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista un acuerdo entre trabajador, patrono y entidad financiera.
Como parte de sus derechos, no podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecte el salario mínimo intangible e inembargable, exceptuando lo que corresponde por pensión alimenticia.
El irrespetar el salario mínimo intocable podría significar para la entidad una multa del 1% al 2% de su patrimonio contable vigente al momento en que se determina la existencia de la infracción.
10. No retroactivo: De acuerdo a la Ley, los nuevos topes de tasas no aplicarán para aquellos créditos que se hubiesen formalizado antes a la entrada en rigor de la Ley.“En resumen, se trata de una ley que ofrece una serie de protecciones al consumidor, sin embargo, no elimina las obligaciones que éste tiene de ser cuidadoso en el manejo de sus finanzas personales, el debido estudio de sus estados de cuenta, y, sobre todo, el uso responsable del endeudamiento. Pues a cualquier tasa de interés, un endeudamiento elevado tiene implicaciones muy serias sobre el patrimonio familiar”, concluyó Montero.