El aguinaldo, conocido como decimotercer salario, se debe pagar por ley antes del 20 de diciembre de cada año.
Por Revista Summa
El próximo 5 de diciembre, el Ministerio de Hacienda depositará el aguinaldo a funcionarios del Gobierno Central y pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, mientras que en los primeros 20 días del mes, los trabajadores del sector privado tendrán derecho a recibir este rubro.
BDS Asesores destaca los principales aspectos entorno a este derecho laboral, conocido como decimotercer salario, el cual deben pagar los empleadores sin importar cual sea la actividad económica a la que se dedique la empresa u organización.
“En esta temporada de fin de año, recordamos a los patronos la importancia de cumplir con el pago del aguinaldo, un derecho de los trabajadores que está estipulado en nuestra legislación laboral. El pago puntual del aguinaldo refleja el compromiso de los patronos con el bienestar de sus trabajadores”, aseguró Mery Quirós, abogada de BDS Asesores.
Estas son ocho consideraciones claves acerca del aguinaldo:
1. Definición: El aguinaldo, conocido como decimotercer salario, lo debe pagar todo patrono o persona empleadora a las personas trabajadoras. Todo trabajador tiene derecho a recibir el aguinaldo, sin importar su forma de pago, o si el contrato es por plazo fijo, obra determinada (de manera ocasional), así como quienes trabajan por algunos días u horas a la semana. La única excepción aplica a las personas cuya relación laboral no alcance al menos un mes completo (artículo 3 de la Ley Pago de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada).
2. Fundamento legal: El pago de aguinaldos encuentra su fundamento en la Ley Pago de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada, N° 2412 y en la Ley de Pago de Aguinaldos para los Servidores Públicos, Ley N°1835.
3. Un derecho de los trabajadores: El derecho al pago de aguinaldo lo tienen todas las personas trabajadoras sin importar el desempeño de sus funciones, forma de pago (por día, por semana o mensual), o el tipo de contrato bajo el cual hayan sido reclutados; sea este por plazo fijo, obra determinada, eventuales u ocasionales, y para aquellos colaboradores que laboran únicamente algunos días u horas durante la semana.
4. Cálculo: El aguinaldo equivale a un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante el período de 12 meses que va del 1° diciembre de un anterior al 30 de noviembre del año siguiente. El monto del aguinaldo se obtiene al sumar todos los ingresos salariales ordinarios y extraordinarios (incluyendo salario en especie, horas extra, bonificaciones salariales y cualquier otro rubro salarial), y dividir el resultado entre 12.
En el caso de los servidores públicos, de conformidad con el articulo 2 de la Ley N° 1835, el período para el cálculo del aguinaldo va del 1° de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
5. En caso de incapacidad: La persona tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que percibió salario, dado que durante la incapacidad se da una suspensión temporal de la relación laboral. No se debe tomar en cuenta el tiempo que la persona trabajadora se encontró incapacitada para el cálculo del aguinaldo, en el tanto, durante la incapacidad, el colaborador percibe un subsidio y no un salario como tal.
6. En caso de licencia de maternidad, paternidad o adopción: En el caso de estas licencias las sumas percibidas durante este periodo sí deben tomarse en cuenta para el cálculo del aguinaldo, por disposición del artículo 95 del Código de Trabajo.
7. Multas por no pago: Si el patrono no paga el aguinaldo o se atrasa en su pago, se podría tener como una retención indebida; por lo tanto, se consideraría como un incumplimiento por parte del patrono, lo que le ocasionaría una falta grave a las obligaciones que el contrato le impone.
Además, el patrono podría hacerse acreedor de una multa, pues podría iniciarse en su contra un proceso de infracción a las normas laborales con lo cual podría verse expuesto a multas que van desde uno a 23 salarios base. Este incumplimiento también podría darse si el patrono no realiza el cálculo correcto del aguinaldo o no llegara a tomar en cuenta los rubros anteriormente mencionados.
8. Contratos finalizados antes de diciembre: La persona trabajadora tiene derecho al pago de una doceava parte de los salarios ordinario y extraordinarios que devengó durante el tiempo que prestó sus servicios; por lo tanto, se suma la totalidad de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante este tiempo y se divide entre 12.
Por último, es importante recordar que el aguinaldo se encuentra exento de retenciones por cargas sociales o impuesto sobre la renta, por disposición legal. Tampoco está sujeto a compensación o retención, y únicamente podría ser embargado hasta en un 50% por concepto de pensión alimentaria, por orden judicial.